¿Quiénes deben aplicar la NIIF para las Pymes? – Sección 1

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En este post vamos a conocer los criterios para poder clasificar a las entidades como pequeñas y medianas entidades para la NIIF para las PYMES de acuerdo a las Sección 1.

Y es que suele haber la duda si se refiere a si la empresa tiene cierto valor de capital, activos, ingresos, números de trabajadores, etc.

A nivel local (en cada país) puede haber diversos criterios para clasificar las empresas entre PYMES o grandes empresas… o la clasificación que sea, porque hay que ver que incluso para diferentes autoridades dentro del mismo país definen a una PYME con diferentes parámetros.

Lo cierto es que para IASB y esta Norma una PYME se define por un principio esencial: La obligación pública de rendir cuentas.

Obligación publica de rendir cuentas

El IASB, que ya tenía emitidas las Normas Internacionales solo para entidades que cotizaban en bolsa, se vio con la demanda de crear una normativa para aquellas empresas que no eran contempladas por estas.

El Consejo reconoce que las autoridades locales de cada país y los organismos emisores de normas contables en los mismos son los que deciden sobre qué entidades deben utilizar la NIIF para Pymes.

El IASB comprende que no tienen potestad para exigir el uso de sus normas. Ello está en manos de los legisladores de cada país y de los entes reguladores o organismo contable profesional que decidirán a quienes se les exige o permite el uso de esta NIIF para las Pymes.

Al margen de esto, se necesitaba tener una definición concisa sobre a qué entidades va dirigida esta norma.

Por tal razón, el IASB define que la NIIF para Pyme son apropiadas para las entidades que no tengan la obligación pública de rendir cuentas.

Si una entidad tiene instrumentos de deudas tales como bonos de empresas o instrumentos de patrimonio (acciones ordinarias, acciones preferentes, opciones u otro tipo de derechos para la suscripción o compra de acciones) que se negocian en un mercado público, es decir en la bolsa de valores local o internacional, están en la obligación de utilizar las NIIF completas o plenas. (Sec. 1.3 – 1.5)

Publican estados financieros con propósito general

Otro criterio es el de publicación de estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Entre estos usuarios se encuentran:

  • Propietarios que no están involucrados en la gestión del negocio
  • Acreedores actuales y potenciales
  • Agencias de calificación crediticia

La Norma de las PYME y las NIIF completas son marcos separados y distintos.

Las entidades a las que les corresponde aplicar la Norma Pyme, y que optan por hacerlo, deben aplicar dicha norma en su totalidad, sin reservas y no pueden elegir la política contable más adecuada entre las Normas NIIF completas o la Norma pymes.

¿Qué pasa con una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas?

En este caso la subsidiaria cuando esta no tenga la obligación pública de rendir cuentas, pero si la empresa controladora que utiliza NIIF completas puede utilizar las NIIF completas también. No hay prohibición en ello. (Sec. 1.6)

Este es el primer post que sirve de base para el arranque de una serie de otros posts que hablaran sobre esta Norma para Pequeñas y Medianas Entidades. Así que espero que haya quedado claro que esta norma va dirigida hacia las Entidades que No Cotizan en Bolsa.

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